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Modificación del Régimen de Gradualidad: Infracciones a la obligación de llevar libros y/o registros

Actualizado: 17 jun 2019


Resolución de Superintendencia (RS) N° 106-2018/SUNAT (Publicada el 21.04.2018)


Mediante esta resolución se ha modificado el Reglamento del Régimen de Gradualidad en lo referido a aquellas infracciones vinculadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.


Considerando que la SUNAT puede comprobar el cumplimiento de algunas de las obligaciones formales relacionadas a la obligación de llevar libros y/o registros tanto en un procedimiento de fiscalización como en otro tipo de actuaciones, se ha modificado el Reglamento del Régimen de Gradualidad para:


a) Incluir dentro del criterio de subsanación a los documentos que se notifican dentro de aquellas actuaciones distintas a un procedimiento de fiscalización


b) Extender el criterio de pago de la multa cuando los infractores subsanen voluntariamente permitiéndoles acceder a un mayor porcentaje de rebaja de la sanción


c) Establecer un porcentaje adicional de rebaja de la multa cuando el infractor que reúna determinadas condiciones cumpla con los criterios de gradualidad y


d) Modificar los porcentajes de rebaja de las multas


De otro lado, se ha dispuesto no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 (Por llevar los libros contables sin observar la forma y condiciones establecidas por las normas vigentes) y 5 (Por llevar los libros contables con un atraso mayor al permitido por las normas vigentes) del artículo 175 del CT, relacionadas con libros y registros electrónicos, siempre que el infractor cumpla con los criterios establecidos en esta resolución materia de comentario.


Esta norma entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.


Se adjunta el Anexo de la norma bajo comentario:








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