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Foto del escritorOmar Ledesma

Descuentos por reducción del precio y por pronto pago en los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Introducción: Son prácticas comunes en algunas empresas del giro comercial, el incorporar en la cuenta 73 del libro mayor, los descuentos por reducción del precio pagado, como los descuentos por pronto pago, o -en menor medida- considerar que los descuentos por reducción de precio pagado, son ingresos que deben formar parte de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR). En la presente nota, podrán observar los efectos que pueden causar ambos tipos de descuento en la determinación de los pagos a cuenta del IR.


Tal como lo ha establecido el Tribunal Fiscal (TF), en las Resoluciones (RTF) Nro. 00774-3-2015, Nro. 13825-3-2009, Nro. 07954-4-2008 y Nro. 631-2-1998, existen dos (2) tipos de descuento que de acuerdo a su naturaleza afecta en forma distinta la determinación de la base imponible de los pagos a cuenta del IR y, por tanto, en el importe de este abono mensual.


Las citadas RTF señalan que, de acuerdo con el plan contable general revisado (plan contable empresarial) que toda empresa está obligada a seguir su normativa, los descuentos por reducción del precio que se pagó deben registrarse en la cuenta 73 (Descuentos, rebajas y bonificaciones obtenidas fuera de factura sobre compras), y los descuentos por pronto pago deben ser registrados contablemente en la cuenta 77, como ingresos financieros de la empresa.


El razonamiento del TF en estos pronunciamientos es que, los descuentos por reducción del precio que se pagó, reducen como tal, el costo de ventas expresado en el Estado de Ganancias y Pérdidas, y los descuentos por pronto pago deben ser reconocidos como ingresos financieros (gravados) para la empresa, en este mismo Estado Financiero.


Es claro que la reducción del costo de ventas influirá en la determinación del IR, no obstante, para efectos de la determinación de los pagos a cuenta de dicho impuesto, sí se observa la diferencia, pues como sabemos la base imponible de los pagos a cuenta del IR comprende sólo los ingresos netos -devengados- del correspondiente mes, tomando para estos efectos -entre otros- los descuentos por pronto pago, más no, los descuentos por reducción de precio pagado.


En consecuencia, si su empresa tiene como práctica el incorporar en la cuenta 73 del libro mayor, los descuentos por reducción del precio pagado, como los descuentos por pronto pago, o considerar que los descuentos por reducción de precio pagado, son ingresos que deben formar parte de los pagos a cuenta del IR, debe tomar en cuenta lo expuesto en la presente nota.




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