A inicios de octubre 2024, la SUNAT inició un operativo masivo que incluyó a empresas bajo el régimen agrario, notificándolas mediante una esquela de citación. En esta esquela, se señala que se han detectado inconsistencias en los montos declarados como conceptos no afectos a EsSalud en el PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual N.° 0601.
Asimismo, se indica que, con el fin de que el contribuyente pueda efectuar el reconocimiento o regularización de su obligación tributaria por el tributo y por el(los) período(s) indicado(s), puede revisar el detalle de la inconsistencia en el Anexo N.° 1, adjunto a la esquela. Al revisar este detalle, observamos que las inconsistencias corresponden a la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) y a la Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) de los meses de enero a diciembre de 2022.
Como es sabido, la determinación de los aportes a EsSalud se basa en el cálculo sobre la remuneración del trabajador, que incluye: (i) la Remuneración Básica, compuesta por el sueldo básico mensual o jornal diario; (ii) las Asignaciones y Bonificaciones, como las gratificaciones, asignación familiar y otras bonificaciones regulares; (iii) las Remuneraciones Variables, tales como comisiones, incentivos y horas extras; y (iv) la Remuneración en Especie, que incluye bienes o servicios entregados al trabajador como parte de su remuneración.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante destacar que el Decreto Legislativo N.° 650 y su reglamento establecen expresamente que la CTS es un beneficio social de carácter previsional y compensatorio, por lo cual no puede considerarse como un concepto remunerativo. El Tribunal Constitucional, en la sentencia N.° 3052-2009-PA/TC, confirma su naturaleza previsional y no remunerativa.
En cuanto a la BETA, la Ley N.° 31110 – Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario, Riego, Agroexportador y Agroindustrial, establece en su artículo 9 que este beneficio tiene como finalidad incentivar la permanencia y productividad de los trabajadores en el sector agrario y dispone expresamente que no tiene carácter remunerativo.
Como se puede observar, ni la CTS ni la BETA constituyen remuneración ni ingreso para ningún efecto legal; en consecuencia, ninguno de estos conceptos puede considerarse gravado con la aportación a EsSalud. El artículo 6 de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud establece que la base imponible para el cálculo de aportes a EsSalud está constituida únicamente por las remuneraciones o ingresos laborales, categoría en la que no se incluyen los conceptos observados.
Crítica:
La emisión de estas esquelas de citación por parte de la SUNAT ha generado confusión entre las empresas agrarias que, de no contar con el adecuado asesoramiento tributario, pueden desconocer sus derechos y regularizar montos que, conforme al marco normativo vigente, no están sujetos a aportes a EsSalud. Esta situación crea más inseguridad que certeza en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, afectando la confianza de estas empresas en la administración tributaria.
En el ámbito tributario, la previsibilidad y la seguridad jurídica deben ser pilares fundamentales, y cualquier interpretación arbitraria de conceptos bien definidos puede socavar la confianza en el sistema tributario peruano. Las empresas necesitan un entorno en el que las reglas estén claramente establecidas y respetadas, especialmente en materia de contribuciones sociales, que impactan directamente en sus costos y decisiones operativas.
Con estas acciones, en lugar de fortalecer la recaudación, se podría desincentivar la formalidad y generar resistencia entre los contribuyentes, quienes podrían percibir el marco tributario como impredecible y sujeto a criterios interpretativos arbitrarios, debilitando así la seguridad jurídica que debería caracterizar a un sistema tributario justo y transparente.
Inseguridad jurídica sector agrario EsSalud
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