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Foto del escritorOmar Ledesma

Beneficios Tributarios para los Sectores Textil, Confecciones y Agrario: Un impulso a la Competitividad Empresarial (Impulso tributario para la competitividad y formalización: Ley 31969)

Actualizado: 12 nov

En el marco de las medidas orientadas a fortalecer sectores estratégicos de la economía peruana, el Estado ha promulgado la Ley N° 31969 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 140-2024-EF, estableciendo un paquete integral de beneficios tributarios que buscan impulsar la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.


Esta normativa, que entró en vigencia el 1 de enero de 2024, representa una oportunidad importante para las empresas de estos sectores, introduciendo tres beneficios principales que merecen especial atención por parte de la comunidad empresarial.


El primer beneficio destacable es el crédito tributario por reinversión, dirigido específicamente los sectores textil y confecciones. Este incentivo permite a las empresas obtener un crédito equivalente al 20% del monto reinvertido en activos destinados a sus actividades productivas, siempre que dicha reinversión genere un incremento anual en la producción de al menos 5% respecto al ejercicio anterior. Este beneficio estará vigente hasta el ejercicio 2028, y aunque no es objeto de devolución ni transferible a terceros, puede aplicarse contra el Impuesto a la Renta en ejercicios posteriores hasta el 2028 si no se utiliza completamente en el ejercicio de la reinversión.


En segundo lugar, la norma establece un régimen especial de depreciación para maquinaria y equipo nuevos. Para las adquisiciones realizadas en 2024 y 2025, se permite una tasa de depreciación de hasta 33.33%, mientras que para las efectuadas entre 2026 y 2028, la tasa máxima será del 20%. Este beneficio está condicionado a que los bienes no tengan una antigüedad mayor a tres años desde su fabricación, lo que promueve la modernización tecnológica del sector.


El tercer beneficio consiste en una deducción adicional por la contratación de nuevos trabajadores. Este incentivo permite deducir un porcentaje adicional sobre la remuneración básica de los trabajadores nuevos: 70% para el ejercicio 2024, 50% para 2025, y 30% para el período 2026-2028. Para acceder a este beneficio, la remuneración básica del trabajador no debe superar los S/1,700 mensuales, y debe tratarse de personal que no haya estado en planilla en los seis meses previos a su contratación.


Para el sector agrario, además de la deducción adicional por contratación mencionado líneas arriba, se establece una tasa preferencial del 6% para las contribuciones al ESSALUD durante el período 2024-2028, lo que representa una reducción en los costos laborales de estas empresas.


Esquema

Es importante destacar que estos beneficios requieren un cumplimiento de requisitos formales. Para el crédito tributario por reinversión, las empresas deben presentar un programa de reinversión ante el Ministerio de la Producción y obtener su aprobación mediante resolución ministerial. Asimismo, están obligadas a presentar informes anuales de reinversión y mantener cuentas de control especiales para el adecuado seguimiento de los activos involucrados.


La normativa también establece exclusiones importantes: no podrán acceder a estos beneficios los contribuyentes que tengan sentencias condenatorias por delitos tributarios o aduaneros, ni aquellos comprendidos en la Ley 30737 sobre reparación civil al Estado.

 

En conclusión, este marco normativo representa una oportunidad para impulsar la competitividad y el crecimiento de estos sectores de la economía peruana. Para aprovechar eficazmente estos beneficios tributarios, es importante que estas empresas desarrollen una planificación tributaria y financiera robusta, que incluya la implementación de controles internos adecuados, el mantenimiento de documentación sustentatoria completa y el establecimiento de procedimientos que aseguren el cumplimiento de cada requisito establecido en la norma. Nosotros podemos ayudar a estructurar e implementar estas medidas, garantizando no solo el máximo aprovechamiento de los beneficios, sino también la construcción de un expediente técnico sólido que respalde, ante cualquier eventual fiscalización, el legítimo derecho de su empresa a estos beneficios tributarios.


Impulso tributario para la competitividad y formalización: Ley 31969



Textil, Confección y Agrario



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