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Foto del escritorOmar Ledesma

Efectos del Impuesto a la Renta por la derogación de la Ley de Promoción del Sector Agrario.

Actualizado: 9 dic 2020

Como se sabe, el Congreso derogó la Ley 27630, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario, y la norma que extendió su vigencia hasta el 2031, por lo que resulta válido tener en cuenta los efectos del Impuesto a la Renta en aquellos sujetos que se acogieron anteriormente a este régimen especial.


Como parte del régimen tributario de la ley derogada, se dispuso que la tasa del Impuesto a la Renta (IR) será del 15%. Por su parte, el inc. b) de la Primera y el inc. b) de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1120, dispusieron que el porcentaje de los pagos a cuenta del IR, bajo este régimen, será del 0.8% a partir del periodo agosto 2012 en adelante.


Ahora bien, dado que la Ley 31087 (norma que deroga la Ley 27360) entró en vigencia a partir del 07/12/2020, se entiende que las normas del régimen tributario de la ley derogada ya no tienen efectos a partir de la mencionada fecha; no obstante, se debe tener en cuenta que, el primer y segundo párrafo de la Norma X del Título Preliminar del Código Tributario, disponen lo siguiente:


"Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la Norma IV de este Título, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso." (El subrayado es nuestro)

Cabe indicar que, el inc. a) de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: "a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º; (...)"


En ese sentido, podemos decir que, aquellos sujetos que se acogieron anteriormente al régimen tributario de la referida ley derogada:


- Determinarán su IR del Ejercicio 2020 utilizando la tasa del 15%, siendo del 29.5% a partir del Ejercicio 2021 en adelante, salvo que se apruebe una nueva Ley que reemplace a la derogada y establezca una tasa distinta, y


- Que, dado que los pagos a cuenta del IR son obligaciones de determinación mensual, lo razonable sería que se aplique el régimen general para su determinación a partir del periodo mensual no culminado, esto es, a partir de diciembre 2020 en adelante, salvo que se apruebe una nueva Ley que reemplace a la derogada y establezca una disposición distinta.







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