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Foto del escritorOmar Ledesma

Cuando el gasto por depreciación resulta contraproducente

Las consecuencias de la pandemia del Covid-19, ha generado una paralización de casi todas las actividades económicas del país, siendo una de las más golpeadas aquellas que se dedican a los servicios de establecimientos de hospedaje.

Hace poco, se publicó el Decreto Legislativo (DLeg.) 1488, el cual estableció un régimen especial de depreciación aplicable a los activos fijos de establecimientos de hospedaje, entre otros, elevando la tasa de depreciación de edificaciones y construcciones, al 20% anual, durante los ejercicios 2021 y 2022.

Asimismo, se dispuso que para efecto de este DLeg. son de aplicación las normas contenidas en la Ley del IR y en su Reglamento, en cuanto no se opongan a las normas previstas en este DLeg.; por tanto, entendemos que no podría utilizarse la tasa de depreciación de edificaciones y construcciones del régimen general (5%), en el 2021 ni en el 2022.

Ahora, considerando que el negocio de los establecimientos de hospedaje podría sobrepasar el año 2022, para que puedan recuperar sus ingresos regulares, es seguro que sus rendimientos se verán afectados en estos años y, por tanto, el gasto por depreciación puede superar largamente sus ingresos en dichos periodos tributarios.

Es claro que, el gasto por depreciación puede superar los ingresos de estos contribuyentes, no solo por la tasa de depreciación que sería aplicable en dichos periodos tributarios (20%), sino por la magnitud de la inversión de estos contribuyentes en sus edificaciones y construcciones.

Cabe indicar, que, si bien las pérdidas que seguramente se generarán en dichos periodos tributarios, son compensables contra la renta neta obtenida en los siguientes ejercicios, hay reglas que deben cumplirse para su compensación, de acuerdo con el Art. 50 de la LIR (Sistema A -100% por 4años- o Sistema B -50% Indefinido-)[1]

Si bien, en ambos sistemas se podrá compensar la pérdida generada, lo cierto es que bajo el sistema A hay un riesgo de que no se pueda utilizar el 100% de la pérdida, debido a que se podría contar con pérdidas de ejercicios anteriores; y bajo el sistema B, la compensación podría ser muy lenta y/o podría ser insuficiente para la renta neta anual.

Bajo este escenario, no podría ser una solución lo previsto por el inciso e) del Art. 22 del Reglamento de la LIR, el cual prevé que se podrá dejar de computar temporalmente (máximo 12 meses) la depreciación, cuando se comunique a la SUNAT la Suspensión de Actividades, pues ello implicaría que el contribuyente deje de operar.

En ese sentido, esperamos que el congreso de la república pueda solucionar este impase o, previa delegación de facultades, el gobierno pueda corregir esta situación, permitiendo la opción de aplicar la tasa de depreciación de las edificaciones o construcciones del régimen general; caso contrario, quedará el riesgo de que dichas empresas puedan aplicar esquemas que podrían ser discutibles en el futuro.


[1] El Decreto Legislativo 1481 extiende de manera excepcional el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema A. Cabe indicar, que esta extensión del plazo de arrastre por 5 años a partir del 2021, sólo resulta aplicable a la pérdida tributaria que se haya generado en el 2020, más no para la generada en el 2021 o en el 2022.




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